Artículo 844 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
art 844 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XIII: De las resoluciones laborales