Artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo
Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.
art 847 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XIII: De las resoluciones laborales