Artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo
En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
art 843 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XIII: De las resoluciones laborales