Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
art 46 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo IV: Rescisión de las relaciones de trabajo