Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
art 52 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo IV: Rescisión de las relaciones de trabajo