Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.
art 750 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes