Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente.
art 753 LECrim
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- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes