Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.
art 736 LECrim
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia
- Título III. De la celebración del juicio oral