Artículo 203 del Código Penal
Artículo 203. Desvío ilegal del curso de las aguas
El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
art 203 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- CAPÍTULO VIII: USURPACIÓN
- Artículo 202. Usurpación
- Artículo 203. Desvío ilegal del curso de las aguas
- Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
- CAPÍTULO VIII: USURPACIÓN
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO