Artículo 202 del Código Penal
Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
art 202 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- CAPÍTULO VIII: USURPACIÓN
- Artículo 202. Usurpación
- Artículo 203. Desvío ilegal del curso de las aguas
- Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
- CAPÍTULO VIII: USURPACIÓN
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO