Artículo 1490 del Código Civil
Artículo 1490. Limitación del Saneamiento
En las ventas forzadas hechas por las autoridades y entidades autorizadas por ley, el saneamiento queda limitado a la restitución del precio que produzca la transferencia.
art 1490 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título XV: Obligaciones de saneamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1484. Aplicación de saneamiento
- Artículo 1485. Saneamiento
- Artículo 1486. Destino normal
- Artículo 1487. Trasmisión del derecho de saneamiento
- Artículo 1488. Caducidad de la acción de saneamiento
- Artículo 1489. Facultad de los contratantes respecto del saneamiento
- Artículo 1490. Limitación del Saneamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título XV: Obligaciones de saneamiento
- Sección primera: Contratos en general