Artículo 1486 del Código Civil

Artículo 1486. Destino normal

Si no se indica expresa o tácitamente la finalidad de la adquisición, se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus características, la oportunidad de la adquisición y las costumbres del lugar.

art 1486 cc

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