Artículo 1486 del Código Civil
Artículo 1486. Destino normal
Si no se indica expresa o tácitamente la finalidad de la adquisición, se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus características, la oportunidad de la adquisición y las costumbres del lugar.
art 1486 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título XV: Obligaciones de saneamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1484. Aplicación de saneamiento
- Artículo 1485. Saneamiento
- Artículo 1486. Destino normal
- Artículo 1487. Trasmisión del derecho de saneamiento
- Artículo 1488. Caducidad de la acción de saneamiento
- Artículo 1489. Facultad de los contratantes respecto del saneamiento
- Artículo 1490. Limitación del Saneamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título XV: Obligaciones de saneamiento
- Sección primera: Contratos en general