Artículo 995 del Código Civil
Artículo 995. Obtención de medianería
Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianería pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado.
En tal caso, puede pedir la supresión de todo lo que sea incompatible con el derecho que le da la medianería.
art 995 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo VI: Medianería
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales