Artículo 997 del Código Civil
Artículo 997. Construcción de pared medianera
Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura.
art 997 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo VI: Medianería
- Artículo 994. Presunción de medianería
- Artículo 995. Obtención de medianería
- Artículo 996. Uso de pared medianera
- Artículo 997. Construcción de pared medianera
- Artículo 998. Cargas de la medianería
- Subcapítulo VI: Medianería
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales