Artículo 829 del Código Civil
Artículo 829. Concurrencia de medios hermanos
En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquellos recibirán doble porción que éstos.
art 829 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección tercera: Sucesión intestada
- Título V: Sucesión de los parientes colaterales
- Artículo 828. Sucesión de parientes colaterales
- Artículo 829. Concurrencia de medios hermanos
- Título V: Sucesión de los parientes colaterales
- Sección tercera: Sucesión intestada