Artículo 817 del Código Civil
Artículo 817. Exclusión sucesoria
Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.
art 817 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección tercera: Sucesión intestada
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 815. Casos de sucesión intestada
- Artículo 816. Órdenes sucesorios
- Artículo 817. Exclusión sucesoria
- Título I: Disposiciones generales
- Sección tercera: Sucesión intestada