Artículo 666 del Código Civil
Artículo 666. Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios
El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.
art 666 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección primera: Sucesión en general
- Título II: Petición de herencia
- Artículo 664. Acción de petición de herencia
- Artículo 665. Acción reivindicatoria de bienes hereditarios
- Artículo 666. Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios
- Título II: Petición de herencia
- Sección primera: Sucesión en general