Artículo 665 del Código Civil
Artículo 665. Acción reivindicatoria de bienes hereditarios
La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.
Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título.
art 665 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección primera: Sucesión en general
- Título II: Petición de herencia
- Artículo 664. Acción de petición de herencia
- Artículo 665. Acción reivindicatoria de bienes hereditarios
- Artículo 666. Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios
- Título II: Petición de herencia
- Sección primera: Sucesión en general