Artículo 664 del Código Civil
Artículo 664. Acción de petición de herencia
El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.
art 664 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección primera: Sucesión en general
- Título II: Petición de herencia
- Artículo 664. Acción de petición de herencia
- Artículo 665. Acción reivindicatoria de bienes hereditarios
- Artículo 666. Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios
- Título II: Petición de herencia
- Sección primera: Sucesión en general