Artículo 296 del Código Civil
Artículo 296. Sustitución del Régimen Patrimonial
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
art 296 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título III: Régimen patrimonial
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título III: Régimen patrimonial
- Sección segunda: Sociedad conyugal