Artículo 296 del Código Civil

Artículo 296. Sustitución del Régimen Patrimonial

Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.

art 296 cc

Índice: