Artículo 300 del Código Civil
Artículo 300. Obligación mutua de sostener el hogar
Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas.
En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno.
art 300 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título III: Régimen patrimonial
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título III: Régimen patrimonial
- Sección segunda: Sociedad conyugal