Artículo 300 del Código Civil

Artículo 300. Obligación mutua de sostener el hogar

Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas.

En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno.

art 300 cc

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