Artículo 183 del Código Civil
Artículo 183. Reglas para cómputo del plazo
El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
2. El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
3. El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2.
4. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
5. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
art 183 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título V: Modalidades del acto jurídico
- Artículo 171. Invalidación del acto por condiciones impropias
- Artículo 172. Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
- Artículo 173. Actos realizables del adquiriente
- Artículo 174. Indivisibilidad de la condición
- Artículo 175. Condición negativa
- Artículo 176. Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe
- Artículo 177. Irretroactividad de la condición
- Artículo 178. Efectos de plazos suspensivo y resolutorio
- Artículo 179. Beneficio del plazo suspensivo
- Artículo 180. Derecho de repetición por pago anticipado
- Artículo 181. Caducidad de plazo
- Artículo 182. Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico
- Artículo 183. Reglas para cómputo del plazo
- Artículo 184. Reglas extensivas al plazo legal o convencional
- Artículo 185. Exigibilidad del cumplimiento del cargo
- Artículo 186. Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo
- Artículo 187. Inexigibilidad del cargo
- Artículo 188. Trasmisibilidad del cargo
- Artículo 189. Imposibilidad e ilicitud del cargo
- Título V: Modalidades del acto jurídico