Artículo 180 del Código Civil
Artículo 180. Derecho de repetición por pago anticipado
El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado. Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.
art 180 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título V: Modalidades del acto jurídico
- Artículo 171. Invalidación del acto por condiciones impropias
- Artículo 172. Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
- Artículo 173. Actos realizables del adquiriente
- Artículo 174. Indivisibilidad de la condición
- Artículo 175. Condición negativa
- Artículo 176. Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe
- Artículo 177. Irretroactividad de la condición
- Artículo 178. Efectos de plazos suspensivo y resolutorio
- Artículo 179. Beneficio del plazo suspensivo
- Artículo 180. Derecho de repetición por pago anticipado
- Artículo 181. Caducidad de plazo
- Artículo 182. Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico
- Artículo 183. Reglas para cómputo del plazo
- Artículo 184. Reglas extensivas al plazo legal o convencional
- Artículo 185. Exigibilidad del cumplimiento del cargo
- Artículo 186. Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo
- Artículo 187. Inexigibilidad del cargo
- Artículo 188. Trasmisibilidad del cargo
- Artículo 189. Imposibilidad e ilicitud del cargo
- Título V: Modalidades del acto jurídico