Artículo 169 del Código Civil
Artículo 169. Interpretación sistemática
Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
art 169 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título IV: Interpretación del acto jurídico
- Artículo 168. Interpretación objetiva
- Artículo 169. Interpretación sistemática
- Artículo 170. Interpretación integral
- Título IV: Interpretación del acto jurídico