Artículo 170 del Código Civil
Artículo 170. Interpretación integral
Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.
art 170 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título IV: Interpretación del acto jurídico
- Artículo 168. Interpretación objetiva
- Artículo 169. Interpretación sistemática
- Artículo 170. Interpretación integral
- Título IV: Interpretación del acto jurídico