Artículo 91 del Código Civil

Artículo 91. Pago de cuotas adeudadas

Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

art 91 cc

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