Artículo 230 del Código de Comercio
Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:
1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.
2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.
art 230 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
- Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles