Artículo 180 del Código de Comercio
Los bancos conservarán en metálico en sus cajas la cuarta parte, cuando menos, del importe de los depósitos y cuentas corrientes a metálico y de los billetes en circulación.
art 180 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
- Sección octava. Bancos de emisión y descuento
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles