Artículo 183 del Código de Comercio
Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.
art 183 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
- Sección octava. Bancos de emisión y descuento
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles