Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
art 6 LPH
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- Capítulo II: Del régimen de la propiedad por pisos o locales
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