Sobre el artículo 407 del Código Penal
El artículo 407 del Código Penal busca garantizar que los funcionarios actúen conforme al principio de legalidad y sujeción al ordenamiento jurídico. El abandono que requiere el tipo tiene que ser suficiente para favorecer la comisión del delito. Por "destino" debe entenderse "servicio", "ocupación" o "espacio donde el funcionario o autoridad ejercer sus funciones", es decir, en sentido amplio.
Para que se incurra en el delito de abandono, el funcionario debe abandonar su destino, consciente de no impedir o no perseguir un ilícito, no siendo necesario que se cometa el delito cuya persecución se omite.
Un ejemplo de este delito podría ser el abandono de un agente de la autoridad de un punto de vigilancia que permite la realización de acciones de contrabando.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil