Artículo 132 del Código Penal

Artículo 132. Asesinato.

Comete asesinato quien matare a una persona:

1) Con alevosía

2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro

3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago

4) Con premeditación conocida

5) Con ensañamiento

6) Con impulso de perversidad brutal

7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible

8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

*Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.

*(La frase subrayada fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 11 de febrero de 2016, Expediente 1097-2015).

art 132 cp

Para profundizar:
Índice:
  • Código Penal
    • Libro Segundo: Parte especial
      • Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona