Artículo 131 del Código Penal

Artículo 131. Parricidio.

Quien conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 años.

*Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente.

*(El párrafo subrayado fue declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).

A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa.

art 131 cp

Para profundizar:
Índice:
  • Código Penal
    • Libro Segundo: Parte especial
      • Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona