Sobre el artículo 43 del Código Penal Militar
El artículo 43 del código penal militar regula el tipo menos agravado del insulto a un superior, establece penas inferiores a las prevista para el maltrato previsto en el artículo 42, con penas de seis a tres años de prisión.
Este tipo constituye un "cajón de sastre" frente al artículo 43 penando todas aquellas conductas que puedan constituir un insulto a un superior fuera de las previstas expresamente en el artículo anterior.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil