Artículo 225 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.
Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO II: Régimen administrativo
- Artículo 224. División administrativa.
- Artículo 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
- Artículo 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
- Artículo 227. Gobernadores.
- Artículo 228. Consejo departamental.
- Artículo 229. Aporte financiero del gobierno central a los departamentos.
- Artículo 230. Registro General de la Propiedad.
- Artículo 231. Región metropolitana.
- CAPÍTULO II: Régimen administrativo