Artículo 219 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 219. Tribunales militares.
Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala.
Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
art 219 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial
- Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial