Artículo 221 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 221. Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.
Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.
art 221 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial
- Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales
- Artículo 217. Magistrados.
- Artículo 218. Integración de la Corte de Apelaciones.
- Artículo 219. Tribunales militares.
- Artículo 220. Tribunales de Cuentas.
- Artículo 221. Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
- Artículo 222. Magistrados suplentes.
- Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial