Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.
1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.
2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770.
art 778 LEC
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- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- CAPÍTULO IV. De los procesos matrimoniales y de menores
- Artículo 769. Competencia.
- Artículo 770. Procedimiento.
- Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
- Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.
- Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
- Artículo 774. Medidas definitivas.
- Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
- Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas.
- Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
- Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.
- CAPÍTULO IV. De los procesos matrimoniales y de menores
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores