Artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 106. Garantías del proceso.
1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario.
2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
- Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido.
- Artículo 105. Posición de las partes.
- Artículo 106. Garantías del proceso.
- Artículo 107. Hechos probados.
- Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia.
- Artículo 109. Efectos del despido procedente.
- Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
- Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.
- Artículo 112. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores.
- Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
- Sección 2.ª Proceso de impugnación de sanciones
- Sección 1.ª Despido disciplinario
- CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones
- TÍTULO II. De las modalidades procesales