Artículo 22 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 22. Representación y defensa del Estado.
1. La representación y defensa del Estado y demás entes del sector público se regirá, según proceda, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas y las demás normas que le sean de aplicación.
2. La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO II. De las partes procesales
- CAPÍTULO I. De la capacidad y legitimación procesal
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- CAPÍTULO III. De la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial
- TÍTULO II. De las partes procesales