Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO II. De las partes procesales
- CAPÍTULO I. De la capacidad y legitimación procesal
- CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
- CAPÍTULO III. De la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial
- TÍTULO II. De las partes procesales