¿Cuándo se puede cambiar de vecindad civil en España?
En España, la vecindad civil puede cambiarse en los siguientes casos:
- Cuando los padres atribuyen al hijo la vecindad de cualquiera de ellos dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
- Cuando el hijo, desde los 14 años y hasta un año después de su emancipación, opta por la vecindad del lugar de nacimiento o por la última de cualquiera de sus padres.
- Cuando un cónyuge no separado opta en cualquier momento por la vecindad civil del otro.
- Cuando se adquiere por residencia continuada durante 2 años con declaración de voluntad, o por 10 años sin declaración en contrario.
La declaración para el cambio puede hacerse ante el Registro Civil, el notario o el funcionario diplomático o consular competente, aportando el DNI y el certificado de nacimiento, además del certificado de empadronamiento, el de matrimonio o el libro de familia, según el caso de que se trate.
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