Artículo 677 del Código Civil

Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

art 677 CC

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Consultas relacionadas:
Índice: