Artículo 126 de la Constitución Española
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
art 126 CE
- Constitución Española
- Título VI. Del Poder Judicial