Artículo 227 del Código Civil
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
art 227 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores