Artículo 204 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

art 204 CP

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista
Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
        • Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público