Artículo 1573 del Código Civil
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
art 1573 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Sección II: De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Título VI: Del contrato de arrendamiento