Artículo 63 del Código Civil
La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título.
art 63 CC
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Buscar abogado de familia- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Título IV: Del matrimonio