Artículo 1111 del Código Civil
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
art 1111 CC
¿Buscas abogado especialista en responsabilidad civil?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en responsabilidad civil. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones