Artículo 1102 del Código Civil
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
art 1102 CC
¿Buscas abogado especialista en responsabilidad civil?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en responsabilidad civil. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones